Legislación

Cambios legales en la organización de los ayuntamientos: más control, menos competencias

15 Ene , 2014  

El pasado 31 de diciembre entró en vigor la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, una norma que manifiesta o declara tener ambiciosos objetivos. Entre ellos los siguientes:

  • Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones.
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local.
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
  • Favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
  • Modificar el régimen del personal al servicio de las administraciones locales.

Para hacer efectivo el principio de ‘una administración, una competencia’, se establece una reserva formal de ley para determinar las competencias propias de los municipios. Es decir, el legislador se preocupa especialmente de que la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos se ejecute con título habilitante competencial. En otras palabras: los ayuntamientos solo podrán ocuparse excepcionalmente de materias para las que no tengan competencias establecidas por una norma con rango de ley. Así que se admite la asunción de otras competencias por delegación de otras estatales o autonómicas, siempre que vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria para que se asegure que no se incurre en supuestos de duplicidades en la ejecución de los servicios públicos y que su duración no sea inferior a los cinco años. Asimismo, la administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado.

Con el fin de evitar la atomización municipal, esta nueva ley regula medidas de fomento que incentiven la fusión de municipios, como el aumento de las posibilidades de financiación. Asimismo, se potencia la figura de las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o Consejos Insulares y entidades equivalentes, lo que se llevará a cabo mediante la coordinación de los servicios mínimos de los municipios inferiores a 20.000 habitantes, o la atribución a estas instituciones de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. También se contempla su participación activa en la elaboración y seguimiento de los planes económicos financieros.

Desde mi punto de vista, la citada ley se preocupa, fundamentalmente, de tratar de lograr un control económico-presupuestario riguroso, para lo cual se refuerza el papel de la función interventora en las entidades locales. Se exige la comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, al tiempo que los ayuntamientos deben publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual, y otras medidas de similar naturaleza.

Igualmente, se revisa el conjunto de entidades instrumentales que conforman el sector local; se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificada (importante medida para el ejercicio o, mejor dicho, para el inicio de actividades económicas y empresariales).

Se intenta, dice el legislador, que los ayuntamientos gasten menos, se ocupen solo de sus propias competencias y estén más controlados. Sin embargo, la ley ha nacido entre polémicas y críticas de las propias organizaciones municipales y de algunos ayuntamientos, que la perciben como una limitación de su autonomía y de sus posibilidades de actuación. A los ciudadanos y contribuyentes nos queda mantener la esperanza de que las administraciones públicas, en general, y las locales, en este caso, sean más ligeras, baratas y eficientes. Ojalá la ley sirva para ello.

Foto: queaprendemoshoy.com

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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