Legislación

Sobre la Ley de Emprendedores

22 Nov , 2013  

La conocida como Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) introduce novedades destacables para el empresario con el fin de facilitarle su actividad en su comienzo, desarrollo y cese. Para ello, es cierto que esta ley aprovecha la ocasión para añadir, modificar y derogar materias reguladas por normas anteriores que no están estrictamente ligadas con la regulación del instituto de la empresa y del empresario.

La ley se articula en diferentes líneas de acciones: la principal, y más evidente, es la de dar valor a la actividad emprendedora, potenciándola desde el ámbito público con un apoyo global al emprendimiento, la búsqueda de nuevos canales financieros no bancarios, la mejora de la I+D+i en las que nuestro país está por debajo del nivel europeo y donde se hace necesaria la inversión privada, debido a los recortes sufridos en las aportaciones públicas. Por último, esta norma favorece el fomento de la internacionalización, como expresamente se detalla en el título de la ley.

A juicio de las asociaciones de autónomos y pymes, esta ley tan esperada y deseada se ha quedado corta.

En ella se define como emprendedor a aquella persona, independientemente de su personalidad física o jurídica, que va a desarrollar o estádesarrollando una actividad económica productiva.  Además, reordena con los criterios de la Unión Europea la dimensión de las pymes en las siguientes categorías:

  • Micropyme: aquella con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance sea inferior a 2 millones de euros.
  • Pequeña empresa: aquella que tiene menos de 50 trabajadores y su balance y volumen de negocio no supera los 10 millones de euros.
  • Mediana empresa: aquella con una plantilla inferior a 250 trabajadores, su volumen de negocio no supera los 50 millones de euros y su balance los 43 millones de euros.

 

Son varias las novedades que aporta este texto jurídico. Veamos las más importantes:

  1. Reducción de un 80% en la cuota mínima de autónomo en los primeros seis meses de actividad, de un 50% en los siguientes seis meses y de un 30% en los seis finales. En total, 18 meses de bonificación.
  2. Emprendedor de responsabilidad limitada. Con esta  nueva figura se pretende proteger el patrimonio personal (sólo la vivienda habitual) ante las eventuales deudas generadas por la actividad empresarial, exceptuando los casos de fraude o negligencia grave.
  3. Agilización de la creación de empresas. Se establece un método rápido de constitución de sociedades mediante modelos simplificados y  telemáticos. Se instauran los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), oficinas públicas o privadas, oficinas físicas o portales de internet, que se constituyen en  los puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
  4. Se suprime el requisito de un capital mínimo para crear una sociedad. Así se crea la nueva figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores y la posibilidad de repartir dividendos.
  5. Criterio de IGIC de Caja (en Canarias) al cobro y pago de las facturas y no a su fecha de emisión. Es un régimen especial y opcional para autónomos y pymes. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, sí deberá abonarse como fecha tope a 31 de diciembre del ejercicio económico siguiente aunque aún no se haya cobrado la factura.
  6. Un tipo súper reducido para las pymes que reinviertan sus beneficios. También establece una nueva deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades para los beneficios de las pymes que, en lugar de repartirlos entre los accionistas o propietarios, se inviertan en activos fijos nuevos. En el caso de Canarias esta cuestión está mejorada en base al cumplimiento actual del REF y no se esperan cambios en la renegociación que está teniendo lugar para su renovación.
  7. Conceder permisos de residencia para atraer inversiones en deuda pública (más de dos millones de euros) y/o en compra de vivienda (de más de 500.000 euros) o proyectos empresariales.
  8. En la deducción por I+D+i salen mal parados quienes tributan en el IRPF, ya que no pueden aplicar la nueva deducción sin límite y la petición de abono anticipado de la misma a la Agencia Tributaria.
  9. Se desarrolla la figura de los business angel para favorecer la captación, en las empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, para los que se establece un nuevo incentivo fiscal.
  10. Fomentar e incentivar la formación emprendedora desde los niveles educativos inferiores, desde el colegio y no sólo en el ámbito universitario.

Quedan aspectos por desarrollar en el ámbito reglamentario y otros en los que es necesario aclarar su interpretación exacta, ya que son confusos e, incluso, en algunos casos, contradictorios. En la medida en que estos flecos se definan mejor y de cara a un futuro próximo y con intención de evolucionar, deberá tenerse en cuenta la aplicación práctica de la ley y su repercusión en la actividad económica, dentro del concepto de mejora continua que favorezca los fines perseguidos.

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María José Martel Dorta, abogada, miembro del despacho Abogados Asociados Viera y Clavijo 62

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